Sobre el nexo necesario entre la protección de personas perjudicadas o lesionadas en Accidente de Tráfico y los actuarios

El Boletín Diario de Seguros publicó recientemente una reflexión de Rafael Moreno (presidente del instituto de Actuarios Españoles) y Luís Saez de Jauregui ( Miembro del Board of Directors de la Actuarial Association of Europe) sobre el nexo necesario entre actuarios y lesionados o perjudicados por Accidentes de Tráfico.
En él, se habla sobre la Reforma del Baremo y la Ley 35/2015 cuyo principio fundamental es la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Con su puesta en vigor el 1 de enero de 2016, se han adecuado y mejorado las indemnizaciones respecto al sistema anterior, especialmente en fallecimientos y lesiones permanentes o secuelas.
El artículo entra a valorar en detalle la arquitectura del sistema establecido por la Ley 35/2015, por el cual se requiere una valoración actuarial por las pérdidas que implican los daños ocasionados. Tanto el lucro cesante como otros daños emergentes de carácter periódico o permanente, como rehabilitación, adaptación de vivienda o ayuda a la movilidad.
La propia Ley prevé situaciones, en las que las indemnizaciones por lucro cesante y por necesidad de ayuda de tercera persona deben ser objeto de una valoración actuarial
específica conforme a las BTA, la cual proporcionará un resultado superior del que indique la tabla indemnizatoria correspondiente. Un elemento relevante del sistema que lo dota de una mayor capacidad para reparar el daño realmente producido, y que conlleva la emisión de un informe pericial que debe ser suscrito por un actuario.
El rol de los actuarios en el sistema de la Ley 35/2015 es la objetivación de la valoración de los perjuicios ocasionados en un accidente de tráfico, con especial relevancia en casos de grandes lesionados.
Los actuarios contribuyen a la protección del interés público, en general, y del de los sujetos perjudicados por los accidentes de tráfico, en particular. Las víctimas de los accidentes son, como personas desfavorecidas, los sujetos a quienes protege este sistema o instrumento de previsión social.
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