Preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico
Resuelva sus dudas legales relacionadas con Accidentes de Tráfico
Todo lo que necesita saber ante una reclamación accidente de tráfico.
En esta sección elaborada por nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico, le ayudamos a resolver sus dudas legales y sobre cómo debe reaccionar ante un accidente y una reclamación accidente de tráfico.
¿Qué debo de hacer si tengo un accidente de tráfico?
Si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, después de haber avisado a los Servicios Médicos de Emergencia, le aconsejamos:
· Anotar los datos de los vehículos implicados (matrículas, propietario, modelo y marca, etc.), de los conductores (nombre, D.N.I., domicilio, teléfono, etc.) así como de la Entidad Aseguradora de cada vehículo.
· Avisar a la Policía competente según el lugar para que acudan y hagan un Atestado.
· En todo caso, tomar datos de los testigos del accidente y solicitarles que esperen a la llegada de la Policía para declarar.
· Si fuera posible, tomar fotografías de la posición de los vehículos, de los daños, o de cualquier otro dato que pudiera ser de utilidad.
¿Qué debo hacer para la reclamación accidente de tráfico?
Acuda a un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico. Ellos le asesorarán y se encargarán de tramitar adecuadamente su reclamación de daños y perjuicios.
No firme la aceptación de ninguna indemnización sin antes consultarlo antes con un abogado. Si acude a PEREZ TIRADO ABOGADOS, nosotros le indicaremos los pasos a seguir, valoraremos la indemnización que usted debe percibir y la reclamaremos amistosamente a la compañía de seguros.
Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso satisfactorio para usted, acudiremos a la vía judicial, a través de un procedimiento penal si el accidente constituye delito, o a través de un proceso civil. Todos estos trámites deben ser siempre guiados por un abogado especialista.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
El plazo para presentar una Demanda civil contra la Aseguradora es de un año desde el momento en el que se conoce el alcance total de los daños producidos como consecuencia del accidente, existiendo también la posibilidad de presentar una Denuncia penal contra el conductor culpable en el plazo de un año desde la fecha del accidente.
Parte amistoso de accidente ¿Qué debo rellenar? ¿Qué pasa si la persona que ha causado el accidente no quiere firmarlo?
Si ha tenido un accidente, procure rellenar siempre un parte amistoso, completando todos los apartados, siendo imprescindible que consten los datos de ambos conductores y de los vehículos, el nombre de las Entidades Aseguradoras y el número de póliza.
Asimismo, se deben señalar los daños que han sufrido los vehículos, hacer un dibujo (croquis) de cómo ha ocurrido el accidente, anotar los datos de los testigos y firmar los dos conductores.
Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas de este, llame a la Policía (Policía Municipal, Mossos d´Esquadra, Guardia Civil, etc.) para que hagan un atestado, este documento será fundamental a la hora de probar quien es el responsable del accidente.
¿Tiene derecho a ser indemnizado el ocupante de un vehículo en un accidente de tráfico? ¿Y un peatón?
Si una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico, ya sea conductor, ocupante de alguno de los vehículos implicados, peatón o ciclista, tiene derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios que sufran. Las indemnizaciones cubren, por un lado, el daño moral por las lesiones temporales (periodo desde el accidente hasta el alta médica) y las secuelas (lesiones permanentes y sus consecuencias), y por otro los perjuicios económicos, ya sea por la pérdida de ingresos o por los gastos que haya tenido como consecuencia del accidente.
Lógicamente, en el caso del conductor, dependerá de que él no sea el responsable del accidente. En el caso de los ocupantes, siempre responderán las compañías implicadas, aunque puede ser reducida la indemnización si no hace uso de las medidas de seguridad del vehículo y las lesiones sufridas están relacionadas. Peatones y ciclistas tienen una especial protección en nuestro sistema legal, y sólo en casos de culpa exclusiva o fuerza mayor se podrían quedar sin ser indemnizados.
Accidentes sin contrarios ¿Debo presentar el parte de accidente a la compañía?
Si ha tenido un accidente sin que haya intervenido otro vehículo (por ej. colisiona contra un muro, una farola, una señal, o se sale de la carretera) debe comunicarlo igualmente a la compañía de seguros, pues podrían haberse ocasionado daños a terceras personas y que éstos le reclamen a usted una indemnización (los ocupantes de su propio vehículo, el propietario del muro, o de la farola, de la señal, etc.).
¿Qué tipo de daños son indemnizables?
En un accidente de tráfico pueden producirse daños en las personas (lesiones y las consecuencias económicas derivadas de estas: perdida económica de su trabajo, gastos de asistencia sanitaria y farmacia, gastos de desplazamiento, etc.) o en sus bienes materiales (p.ej. en su vehículo o en la carga que transportaba, ropa o casco).
Por lo tanto, todos los daños y perjuicios sufridos se pueden reclamar, y es recomendable ser asesorado para conseguir la máxima compensación.
Cuando se habla de perjuicio por lesiones temporales, este puede ser particular o básico por lesiones temporales, ¿cuál es la diferencia?
Si sufrimos lesiones en un accidente de tráfico, y estas nos obligan a seguir tratamiento médico y nos imposibilitan o dificultan la realización de nuestras tareas diarias y/o laboral, la ley establece que todo el proceso de curación desde el accidente hasta el alta médica debe ser indemnizado con un importe diario, en concepto de daño moral, al margen de los perjuicios económicos que se le causen, que también deberán ser indemnizados, y de las secuelas que nos queden al alta médica.
A todo el periodo de curación se le denomina perjuicio personal básico, pero si durante ese periodo las actividades afectadas son varias, ya sea las más básicas de la vida diaria, el trabajo, la actividad deportiva, etc, entramos en el perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida. Este perjuicio particular se clasifica en muy grave (graves impedimentos o estancia en UCI), grave (muy impedido o estancia en el Hospital) y moderado (no están afectadas actividades esenciales, pero sí las habituales, como por ejemplo estar de baja laboral), y la indemnización que recibiremos por esos días será superior al importe asignado para el perjuicio básico. Eso si, no se sumarán ambos ya que el importe por día del perjuicio particular incluye el importe del perjuicio básico.
¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Automóvil?
Es el Seguro mínimo que la Ley nos obliga a tener contratado para poder circular con un vehículo, en caso contrario seriamos sancionados.
Con ese Seguro tenemos la certeza de que la Compañía Aseguradora se hará cargo (dentro de unos límites) de los daños físicos o materiales que podamos haber causado a terceros.
El seguro de defensa jurídica. ¿Qué es? ¿Puedo elegir libremente a mi abogado?
Si usted ha contratado un Seguro de Defensa Jurídica, o en su póliza de seguro del automóvil aparece la cobertura de Defensa Jurídica, debe saber que su Compañía Aseguradora pagará todos o al menos una parte (según el límite que usted haya contratado) de los gastos que se puedan originar por la reclamación de daños por accidente de circulación o en el juicio por accidente de circulación, tales como honorarios de abogado, de procurador, de peritos, etc.
Además, tendrá usted derecho a elegir libremente el abogado que desee para reclamar y defenderse, y una vez usted le haya pagado sus honorarios, podrá solicitar a su compañía Aseguradora que se los reintegre hasta el límite de cobertura garantizada.
¿Existe un límite de gastos para la elección de abogado?
El límite para gastos de abogado particular o elegido libremente es el que se acuerde entre las partes en el contrato.
Los más habituales son 600 € / 1.500 € / 3.000 €, dependiendo de cada Compañía Aseguradora y de la cuantía que pague por su seguro.
He sufrido un esguince o latigazo cervical como consecuencia de un accidente de tráfico, ¿tengo derecho a una indemnización?
El esguince o latigazo cervical es una de las lesiones por accidente de tráfico más comunes y usted tiene derecho a reclamar. El latigazo cervical es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración / deceleración, que puede resultar de un impacto trasero o lateral, sobre todo de las colisiones de vehículos a motor.
La transferencia de energía puede provocar lesiones óseas o heridas de los tejidos blandos (esguince cervical), que a su vez pueden implicar una gran variedad de manifestaciones clínicas (trastornos asociados al esguince cervical).
La recuperación del esguince cervical depende de la gravedad de la lesión, este tipo de lesión suele provocar una Incapacidad Temporal, siendo necesario, en muchas ocasiones, tratamiento de rehabilitación, y puede incluso dejar una secuela.
La indemnización dependerá del tipo de esguince sufrido y si le quedan o no secuelas, siendo las cuantías muy variadas en función de cada caso, por lo que le recomendamos que se ponga en manos de un abogado especialista que le defienda.
¿Qué son los convenios entre compañías? ¿Es cierto que, aunque la compañía culpable del accidente sea la contraria, será mi propia compañía quien me pagará los daños ocasionados en mi vehículo?
En la práctica, respecto a los daños en los vehículos (no en el caso de lesiones en las personas), independientemente de la culpabilidad del accidente y por unos convenios o acuerdos entre las compañías aseguradoras, será su propia compañía aseguradora quien le reparará el vehículo o le pagará, pues con ello se busca agilizar la reparación o solución.
Si, además, usted ha sufrido lesiones, aunque le hayan reparado o pagado el coche, debe buscar un abogado especializado en accidentes para que le reclame la máxima indemnización por esas lesiones.
¿Puedo recibir indemnización si he sufrido un accidente y el vehículo contrario tiene el seguro vencido o desconozco los datos del vehículo al haberse dado a la fuga?
El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda y que, entre otras funciones, se ocupa de indemnizarnos, como si de una aseguradora se tratase, cuando el vehículo contrario no tiene seguro o su aseguradora está en situación de liquidación por insolvencia, o es un vehículo desconocido que se ha dado a la fuga, etc.
¿Puedo recibir indemnización si el conductor responsable del accidente da positivo en alcoholemia o en drogas? ¿Puede negarse a pagar por ese motivo su aseguradora?
Las compañías no pueden negar la indemnización a los perjudicados alegando que el conductor del vehículo asegurado conducía bebido o habiendo consumido drogas.
Ahora bien, una vez nos han indemnizado, la compañía que ha pagado puede reclamarle a su asegurado lo que haya tenido que pagar por ese accidente.
Han declarado mi vehículo siniestro total, ¿cómo puedo comprobar si el valor que me ofrecen es el correcto?
Cuando un vehículo es declarado siniestro total significa que es irreparable o que el coste de su reparación supera el valor del propio vehículo. Ese valor es lo que se denomina valor venal, y para fijarlo, las compañías se basan en unos baremos estadísticos. Y estos no incluyen el estado de conservación del vehículo.
Si usted tiene un seguro a todo riesgo, habrá que estar a lo estipulado en el contrato, pero si es perjudicado por ser causante del accidente otro conductor, al margen de la modalidad de seguro contratada, usted tiene derecho a que se le repare su vehículo salvo que sea antieconómica la reparación.
Como perjudicado, si no repara el vehículo, tiene derecho a reclamar el verdadero valor de reposición o de mercado de ese vehículo (mismo modelo, antigüedad, kilometraje y estado de conservación), o el valor venal mejorado, llamado valor de afección, que según los tribunales se estima en un incremento del 30-50% sobre el valor venal.
¿En caso de accidente como pasajero de un transporte público tengo derecho a una indemnización?
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) es diferente al Seguro de Responsabilidad Civil del Automóvil, y es adicional y compatible con este.
Se trata de un seguro común para todos los viajeros que cubre el pago de indemnizaciones por las lesiones ocurridas durante el viaje en un transporte público colectivo.
Las indemnizaciones se fijan en base a un baremo de lesiones que las agrupa en catorce categorías diferentes, asignando un importe indemnizatorio según la intensidad de la lesión.
El coste de este seguro se incluye en el precio del billete de transporte, por ello es importante conservar siempre el mismo hasta el final del trayecto.
En caso de accidente, el pasajero deberá comunicarlo al conductor o al personal de la empresa de transportes y a la compañía aseguradora.
Con independencia de ello, le aconsejamos que recoja el máximo de datos tales como la identificación del conductor, del vehículo, del seguro, así como de posibles testigos, y que se ponga en contacto lo antes posible con uno de nuestros abogados a fin de que le asesoren cómo reclamar, en qué plazos y cómo proceder para obtener la máxima indemnización posible por este Seguro Obligatorio de Viajeros.
¿Cómo reclamar una indemnización por accidente causado a consecuencia del mal estado de la vía pública (por ej. estado defectuoso del pavimento, del alcantarillado, de las señales, de las baldosas etc.)?
Es muy importante llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice un atestado donde se deje constancia del mal estado de la vía pública y donde consten los datos y la versión de los hechos de los testigos que hayan presenciado el accidente.
Deberemos conservar el Informe médico de la ambulancia y/o del centro médico que nos hayan atendido y donde consten las lesiones sufridas. Así se podrá reclamar a la Administración responsable de esa vía en estado defectuoso, ya sea el Ayuntamiento, la Diputación, el Ministerio, o la Consejería de la Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, le recomendamos que antes de presentar la reclamación acuda a un abogado especialista para que realice un estudio del caso, identifique al Organismo responsable, cuantifique la indemnización máxima que se puede reclamar y le aconseje sobre las posibilidades de éxito, pues de esa manera es más fácil alcanzar una buena solución.
Si he tenido un accidente con lesiones ¿me van a llamar de la compañía causante? ¿Qué obligaciones tengo que colaborar?
Las compañías de seguros de automóviles tienen la obligación de ser diligentes en la valoración, cuantificación e indemnización de los daños y perjuicios causados por sus asegurados, por lo que es muy posible que, una vez reciban el parte de accidente de su asegurado, contacten con usted para pedirle documentación médica e incluso que su servicio médico pueda concertar una cita para valorar las lesiones.
Si todavía no ha contactado con un despacho de abogados en PEREZ TIRADO ABOGADOS podremos asesorarle para que conozca sus derechos y reclamar las indemnizaciones que le correspondan. La ley ha establecido un deber de colaboración de las víctimas con la aseguradora para que puedan valorar las lesiones, pero es importante que esté debidamente asesorado a la hora de prestar esa colaboración.
Si yo he aportado la documentación a la compañía o me ha visto su servicio médico ¿Qué obligaciones tiene la aseguradora?
Las aseguradoras tienen la obligación de realizar una OFERTA MOTIVADA al perjudicado, una vez conozcan el alcance de las lesiones, ya sea porque usted les ha reclamado y aportado la documentación médica, o bien porque la compañía ha contactado con usted y ha podido valorar las lesiones. Esta oferta se debe producir obligatoriamente en el plazo de TRES MESES desde que la entidad tiene la documentación o el informe definitivo de su médico, del que tienen obligación de facilitarle una copia. Esa oferta vincula a la aseguradora y debe abonarle el importe en 5 días desde que usted les comunicó que se la abonaran, pero no tiene que renunciar a nada ni le pueden condicionar el pago a que usted renuncie a seguir reclamando.
Si bien, lo mas adecuado es que usted haya contratado los servicios de un abogado que será el que mejor pueda valorar si es correcta la indemnización o si hay que seguir reclamando los importes que no se hayan incluido. En PEREZ TIRADO ABOGADOS somos especialistas en accidentes de tráfico y podemos asesorarle en cualquier momento. Lo importante es que usted no firme ninguna renuncia antes de valorar el alcance de los daños y perjuicios.
¿Qué debo hacer si recibo la OFERTA de una compañía y no estoy conforme con su importe?
Lo primero es buscar asesoramiento por un experto en accidentes de circulación, como PEREZ TIRADO ABOGADOS, y estudiar su caso. En PEREZ TIRADO ABOGADOS la primera consulta es gratuita por lo que no dude en consultarnos.
Dado que esa Oferta no es vinculante para usted, se puede seguir reclamando y mostrarle a la aseguradora la DISCONFORMIDAD con la Oferta. Es necesario para ello que disponga usted de documentación médica o económica que permita acreditar sus pretensiones y se le reclamará a la aseguradora el importe que le corresponda.
Confíe en Pérez Tirado Abogados
Si ha sufrido un accidente de tráfico, no dude en contactarnos. Nuestros abogados especializados resolverán sus dudas legales de accidentes de tráfico ante una reclamación accidente de tráfico.