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Cómo reclamar una Negligencia Médica

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Archivado en: Negligencias médicas

Cómo reclamar una Negligencia Médica

Se produce una negligencia médica cuando un profesional sanitario actúa alejándose (por acción u omisión) de los modelos o protocolos médicos exigibles, causando un daño físico, moral e incluso económico, al paciente o a sus familiares.

Sigue leyendo para descubrir cómo reclamar una negligencia médica.

¿ Cuales son las Negligencias Médicas más comunes?

-Error en el correcto diagnóstico de una patología o lesión.
-Retraso en el correcto diagnóstico de una patología o lesión.
-Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
-Infecciones nosocomiales (intrahospitalarias).
-Daños producidos por el propio material quirúrgico durante el acto médico o intervención quirúrgica, o por olvido en el interior del paciente.
-No prestar la asistencia sanitaria de urgencia debida.
-Falta de consentimiento informado.
-No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.
-No obtención del resultado esperado en cirugía estética voluntaria.

reclamar una Negligencia Médica

¿Qué procedimientos se deben seguir para reclamar una Negligencia Médica y los daños sufridos por su causa?

A la hora de plantear un procedimiento por negligencia médica hay que tener en cuenta el ámbito en el que esta ha sucedido. En este punto nos encontramos con dos grandes grupos, en primer lugar se encuentran el mal funcionamiento del servicio público sanitario o errores médicos cometidos en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios, y por otro lado, las negligencias originadas en centros médicos privados o por profesionales médicos privados.

Reclamar una negligencia médica en la sanidad pública.

– Si la negligencia médica se comete en la SANIDAD PÚBLICA (Hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios, centros concertados para planes de choque,…), el procedimiento a seguir es un procedimiento administrativo previo mediante la interposición de una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la administración sanitaria competente (Consejerías de Sanidad) por el mal funcionamiento de la administración o por el mal actuar de alguno de sus profesionales sanitarios. En este procedimiento sólo se pueden exigir cantidades económicas, no responsabilidades penales o de otra clase, al personal facultativo y/o sanitario, por lo que no cabe demandar al médico o denunciar a un hospital privado.

Reclamar una negligencia médica en la sanidad privada.

– Si la negligencia médica se comete en la SANIDAD PRIVADA (Hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos…), el procedimiento a seguir será la interposición de una DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, que se tramitará ante la jurisdicción CIVIL.

– Por último, indicarle que existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción PENAL, aunque no sea lo más conveniente en la mayoría de casos, debiendo valorarse cada caso en concreto para ver si esta es la vía adecuada.

¿De qué plazos dispongo para reclamar una negligencia médica?

Las acciones por errores o negligencias médicas están sujetas a distintos plazos de prescripción dependiendo de la jurisdicción en la que deban interponerse, sin que pueda ejercitarse la acción si ese plazo ya ha transcurrido.

Para reclamar judicialmente una negligencia médica, debemos determinar primero si la actuación u omisión se produjo en el servicio sanitario público o en el privado, y asimismo si los hechos son constitutivos de delito. Con ello determinaremos la vía judicial a utilizar.

VIA PENAL (para hospitales y clínicas públicas y privadas):

Procedimiento que se tramitaría por los Tribunales de justicia de la jurisdicción PENAL.

En pocas ocasiones recomendamos utilizar esta vía, ya que los requisitos que se exigen para que prospere son difíciles de acreditar. Sólo debemos seguir por esta vía cuando tras analizar todos los hechos sea la vía que el abogado recomiende. Los plazos para reclamar dependerán del delito cometido

VÍA ADMINISTRATIVA (hospitales y clínicas públicas):

El plazo para reclamar es de un año desde la ocurrencia del error médico, desde el fallecimiento del paciente o en el caso de que, a causa de que se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad, el plazo empezaría a contar desde la fecha en la que sane o estabilice el paciente de esta lesión/daño/enfermedad.

La sanación o estabilización se produce cuando el paciente recibe el alta de las lesiones causadas, bien porque ya están curadas o porque están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida. En este caso, es complejo poder determinar con exactitud el momento en el que comienza a contar el plazo para reclamar, por eso lo conveniente es que lo consulte con su abogado especialista, este punto debe servir como una pequeña orientación, porque en ocasiones hay otras circunstancias que deben tenerse en cuenta.

VÍA CIVIL (hospitales, clínicas y médicos privados):

El plazo para reclamar es de un 1 año (Responsabilidad Extracontractual) a contar desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente o, en el caso de que se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad, el plazo empezaría a contar desde la fecha en la que sane o estabilice la lesión/daño/enfermedad.

Asimismo señalar que existe un plazo de 15 años, en los casos de Responsabilidad Contractual.

¿Ha Sufrido una Negligencia Médica?

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