Resuelva sus dudas legales relacionadas con incapacidades permanentes
Si quiere saber cuándo y cómo solicitar la incapacidad permanente, así como otras dudas legales sobre este tema, esta sección le será muy útil.
Esta sección ha sido elaborada por nuestros abogados especializados en incapacidades permanentes y parciales, para resolver sus dudas legales sobre este tema.
Estoy cobrando el paro y estoy de baja, ¿qué ocurre en esta situación?
Si mientras se percibe una prestación contributiva por paro se coge la baja laboral, se continúa percibiendo la prestación del paro hasta su agotamiento, en la misma cuantía, si bien los partes de la baja médica, de confirmación y de alta, se tendrán que ir presentando periódicamente en el Servicio Público de Empleo Estatal.
La baja laboral no da derecho al cobro de otra prestación económica adicional a la del paro.
En ningún caso se ampliará la duración en meses de la prestación del paro por el hecho de estar en situación de baja laboral.
Durante la baja laboral, no se deberá ir renovando la solicitud como demandante de ocupación.
Si una vez agotada o consumida la prestación del paro, se continúa en situación de baja laboral, se deberá ir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que corresponda por el lugar de residencia, para pedir que este Organismo en su caso, continúe abonando la prestación económica en la cuantía que corresponda.
Cuando se tenga el alta laboral, se podrá volver al Servicio de Ocupación para gestionar el subsidio de paro por haber agotado previamente una prestación contributiva.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
El periodo máximo de baja laboral (incapacidad temporal) es de 12 meses.
Consumado este periodo, se recibirá obligatoriamente una citación del organismo autónomo que se encarga de realizar las inspecciones por incapacidad permanente, para valorar el estado físico del interesado y adoptar una de las siguientes decisiones:
- Prolongar la baja laboral hasta un máximo de 6 meses.
- Proponer una Invalidez Permanente, si concurren lesiones definitivas.
- Expedir el alta médica, si procede.
¿Cuándo puedo pedir la Incapacidad Permanente?
La Incapacidad Permanente se puede pedir en cualquier momento, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Se tienen dolencias o secuelas definitivas, después de haberse agotado el tratamiento médico o cuando éste ya no es curativo, sino paliativo o un simple seguimiento y,
- Cuando estas secuelas o patologías no permiten la realización de la profesión habitual o no permiten la realización de ninguna actividad laboral continuada y,
- Se está apuntado al Servicio Público de Ocupación, se está de baja laboral o bien se está en situación de alta (es decir trabajando, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena).
- Se dispone de un periodo previo de cotización, que es variable en atención a la edad del solicitante (en caso de accidente de trabajo no se requiere periodo de cotización previo).
En caso de que se cumplan los requisitos de los apartados a) y b), pero no concurran ninguna de las situaciones del apartado c), se podrá solicitar la incapacidad únicamente en los grados de absoluta y de gran invalidez, pero se requiere, en este supuesto especial, un periodo de cotización en ningún caso inferior a 15 años, si las dolencias provienen de la enfermedad común.
¿Dónde tramito una incapacidad permanente?
La solicitud de Invalidez Permanente por enfermedad común se presenta ante cualquier oficina del Instituto de la Seguridad Social.
En caso de accidente laboral la solicitud se debe presentar ante la Mutua Patronal de la empresa, y ésta remitirá la documentación correspondiente al Instituto de evaluaciones médicas para que lleve a cabo el reconocimiento médico previo a la declaración de invalidez por el INSS.
¿Cuándo cobraré una incapacidad permanente?
La cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente es variable y depende de las cotizaciones previas del interesado y del grado de Incapacidad que se reconozca, ya que hay grados que dan derecho a una cantidad a tanto alzado (Incapacidad Permanente Parcial) y otras que dan derecho a una pensión mensual (como es el caso de la Incapacidad Permanente Total que es el 55% de la Base Reguladora, Absoluta, que es del 100% de la Base Regulador y la Gran Invalidez, que tiene aparejada un complemento especial destinado a cubrir las necesidades especiales del gran inválido).
En caso de grados de Incapacidad que den derecho a percibir una pensión mensual, se cobrarán dobles como a modo de “paga extra” las mensualidades de junio a diciembre, si estas pensiones provienen de enfermedad común.
En caso de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, las pensiones se pagan en 12 pagas, al ya haberse tenido en cuenta para su cálculo las pagas extras y para su cálculo se tiene en cuenta la totalidad de retribuciones anuales del trabajador.
Las reglas anteriores son de aplicación al régimen de autónomos a excepción que la incapacidad permanente parcial por enfermedad común no se proteja, a diferencia del régimen general; por lo tanto, en autónomos, y respecto a la parcial, sólo queda cubierta por accidente laboral.
¿Con una incapacidad permanente puedo volver a trabajar?
La Incapacidad Permanente en grado de parcial no limita para hacer el mismo trabajo que estuviera realizando en el momento de la solicitud.
La Incapacidad Total es compatible con un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena (ya sea a media jornada o a jornada completa), ya sea diferente al trabajo que ha dado lugar al reconocimiento de la invalidez, y siempre que este nuevo trabajo sea compatible con las lesiones y limitaciones que se presenten.
En caso de querer reanudar la actividad laboral, es importante consultar a un profesional en relación con la compatibilidad de la pensión con la nueva actividad, o bien, asegurarse de que los profesiogramas laborales de ambos trabajos sean absolutamente diferentes (p. ej. si se ha decretado la incapacidad total para un trabajo de esfuerzo, intentar buscar compatibilidad con un trabajo sedentario o de oficina).
¿Cuándo puedo tramitar la revisión de una incapacidad?
La revisión de la Incapacidad Permanente para solicitar un mayor grado al que ya se tiene reconocido se tramita delante de cualquier oficina del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adjuntando la documentación que acredite agravación de patologías.
Después de la solicitud, el organismo autónomo que se encarga de realizar las inspecciones por incapacidad permanente (p. ej. En Catalunya sería el I.C.A.M.S.) volverá a reconocer al interesado para valorar el cuadro secuelar y finalmente es el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien se ha de pronunciar sobe si la nueva situación es constitutiva o no de mayor grado de invalidez.
En caso de denegación de mayor grado se puede interponer recurso administrativo (reclamación previa) y posterior Demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Cómo se realiza el examen para obtener una discapacidad / minusvalía?
El reconocimiento del grado de discapacidad se hace por medio de una solicitud administrativa que se tramita, en el caso de Catalunya, ante del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña.
Después de la presentación de dicha solicitud, se hace una evaluación médica por un facultativo en colaboración con la Administración y, finalmente, se dicta una resolución que señala en porcentaje el grado de minusvalía.
Si se consigue un 33% no se obtiene ninguna prestación económica, pero sí ventajas sociales y fiscales (p. ej. Deducciones del IRPF, impuesto de sucesiones y donaciones; transporte público más económico; descuentos para las empresas en las cuotas de Seguridad Social del trabajador discapacitado, etc.).
Si se supera un grado de discapacidad del 65% y no se tienen ingresos propios ni de la unidad familiar, se puede intentar valorar la concesión de una pensión no contributiva por invalidez o por jubilación, siempre y cuando no se tenga derecho a ninguna pensión de las que gestiona y reconoce el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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