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El tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros

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El tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros

Para hablar del tratamiento jurisprudencial de los gastos asistenciales futuros, recuperamos los comentarios que el abogado José Pérez Tirado publica en la Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (nº 56) referentes a la sentencia (SAP NA 505/2015) que ha saltado a la fama porque condena a indemnizar el lucro cesante por muerte a consecuencia de un accidente de circulación en su integridad basándose en la Ley 35/2015, una ley que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2016 y que, en cualquier caso, establece expresamente su irretroactividad.

Recordemos que el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece la Ley 35/2015 de reforma del Sistema de Valoración de Daños se aplica únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, el 1 pasado de enero de 2016 (en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anexo del Texto Refundido de la Ley).

José Pérez Tirado - Abogado especializado en grandes lesionados

Comentario de José Pérez Tirado (Abogado):

La Sentencia de referencia aborda con acierto el reconocimiento de que debe ser indemnizado el daño emergente que corresponda a las prótesis y órtesis que precise el lesionado, a lo largo de su vida, como consecuencia de la amputación traumática del muslo de la pierna izquierda que sufrió a raíz del accidente.

Me gustaría destacar de esta Sentencia las siguientes connotaciones:

1.- Reconocer en primer lugar que el Magistrado Ponente está muy al día en materia de responsabilidad civil del automóvil, al haberse referido en su Sentencia a la Ley 35/2015, incluso antes de su entrada en vigor, y en concreto, a su artículo 115 referido al resarcimiento de los gastos de prótesis y órtesis futuras (las necesarias después de la estabilización de las secuelas).

2.- Que la Sentencia establezca indemnización por los gastos futuros de prótesis se ajusta con plena legalidad a la aplicación de una corriente jurisprudencial que considera absolutamente razonable que tales gastos sean debidamente indemnizados, lo que ratifica ahora, con total claridad, la Ley 35/2015.

3.- La reclamación que había sido efectuada por el abogado de la víctima era sin duda excelente, pues justificaba los sucesivos y obligados recambios que iba a precisar la víctima de los distintos componentes que configuran una prótesis femoral, habiendo utilizado para ello un perito técnico ortopédico, y haciéndose constar en la Sentencia que la Juzgadora de instancia había tenido en cuenta para la cuantificación:

  • La previsión de recambios de los componentes de la prótesis, en función de la edad de la víctima y su esperanza de vida.
  • La vida útil de cada uno de los elementos que componen la prótesis, perfectamente diferenciados (encaje, encaje interior de silicona, funda estética, estructura femoral, pie protésico y rodilla inteligente) y basándose en el tiempo de recambio que estipula un catálogo oficial del Servicio Gallego de Salud.
  • Los precios detallados de cada uno de los distintos componentes.

4.- La presente Sentencia es un avance de lo que debe ser la correcta aplicación del artículo 115 de la Ley 35/2015, donde señala con claridad que el informe médico pericial debe acreditar:

  • La necesidad de la prótesis y de sus distintos componentes.
  • La periodicidad de la renovación que deben tener los distintos componentes en función de su vida útil.
  • El coste económico de cada uno de esos elementos, respetando, eso sí, el importe máximo resarcible que ha sido fijado en la Tabla 2.C de “Hasta 50.000 € por recambio”.
gastos asistenciales futuros

«Se debe reconocer en primer lugar que el Magistrado Ponente está muy al día en materia de responsabilidad civil del automóvil, al haberse referido en su Sentencia a la Ley 35/2015, incluso antes de su entrada en vigor, y en concreto, a su artículo 115 referido al resarcimiento de los gastos de prótesis y órtesis futuras».

5.- La diferencia entre la Sentencia comentada y la aplicación de la Ley 35/2015, radica en que el perjudicado tuvo que utilizar un dictamen actuarial para permitirle establecer de una forma razonable la previsión de tales gastos, en cambio, si se tratara de un accidente ocurrido a partir del 1 de enero de 2016, hubiera podido utilizar para el cálculo de esa indemnización el factor actuarial de conversión establecido en la Tabla Técnica de Coeficientes de Capitalización de Prótesis y Órtesis, denominada TT3 (Tabla Técnica 3).

6.- Con la aplicación de dicha Tabla (TT3) y conociendo la edad de la víctima en la fecha de la estabilización de las secuelas y dependiendo si por sus secuelas ha sufrido una pérdida de calidad de vida grave o muy grave, o una pérdida de calidad de vida moderada, existen los coeficientes actuariales en base a la vida útil de cada uno de los elementos (recambio cada 1 año, cada 3, cada 5, etc.) y que permite de esta forma un sencillo cálculo para establecer la indemnización que debe ser concedida al lesionado para tener garantizados los recambios futuros.

7.- Lo que hace la Sentencia que comentamos es ratificar la Jurisprudencia de diversas Audiencias, citando SAP Barcelona, Sección 1ª, de fecha 20.12.2013, pues como ya manifestó el Magistrado Don Juan Antonio Xiol Ríos en un extenso estudio doctrinal sobre el “Tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros” (Revista Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro nº 40 –4º Trimestre 2011– páginas 9 a 24), ya decía que la exclusión de gastos asistenciales posteriores a la consolidación de las secuelas “podría resultar una exclusión injustificada contraria al artículo 15 CE”.

8.- Las dudas que han existido hasta ahora sobre tales daños futuros era su cuantificación y, por ello, es positivo que se haya creado en la nueva Ley un sistema basado en un factor actuarial de conversión, que teniendo en cuenta la esperanza de vida de la víctima, el tiempo de uso de cada uno de los recambios y el coste actual de los mismos, permita una capitalización que compense tales gastos, aunque sin olvidar también, que se puede optar por su pago periódico cuando se vayan produciendo los recambios en virtud de su efectivo y real coste y, por ello, la Ley 35/2015, señala “… se podrá indemnizar en forma de capital…”.

El tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros | Pérez Tirado Abogados

«Lo que hace la Sentencia que comentamos es ratificar la Jurisprudencia de diversas Audiencias, citando SAP Barcelona, Sección 1ª, de fecha 20.12.2013, pues como ya manifestó el Magistrado Don Juan Antonio Xiol Ríos en un extenso estudio doctrinal sobre el “Tratamiento jurisprudencial de gastos asistenciales futuros” ya decía que la exclusión de gastos asistenciales posteriores a la consolidación de las secuelas “podría resultar una exclusión injustificada contraria al artículo 15 CE”.»

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